lunes, 14 de marzo de 2011

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I N C U M B E N C I A S DEL TITULO DE ARQUITECTO

RESOLUCION Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987
VISTO el expediente nº 23.745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia
por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el
título de Arquitecto y
CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución
ministerial nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las
actividades que son de competencia de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar
confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para
los graduados universitarios en particular.
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los
títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas
designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área
y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado
favorablemente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 inc. 11 de la Ley de Ministerios
-t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e
incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional.
Por ello
EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las
Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias
profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda
norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales
para el título al que se refiere el título 1º.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Jorge F. Sábato
Ministro de Educación y Justicia
ANEXO RESOLUCION 133/87
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
" Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al
hábitat humano.
" Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y
los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras
obras destinadas al hábitat humano. " Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones
complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
" Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios,
destinados al hábitat humano.
" Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y
exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos
para el transporte de personas.
" Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales
destinados a la construcción de obras de arquitectura.
" Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
" Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la
concreción del paisaje.
" Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos.
" Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
" Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución
de obras de arquitectura.
" Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y
ejecución de obras de arquitectura.
" Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que
conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de
obras de arquitectura.
" Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del
territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
" Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y
planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
" Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten el hábitat humano.
" Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
" Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el
ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los
problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
ANEXO V DE LA RESOLUCION 498/05 DEL MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION (con
inclusión del item 20: Higiene y Seguridad)
1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al
hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y
los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras
obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes
correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones
complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y
refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios,
destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos
para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales
destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la
concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados
a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la
ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de
los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño,
proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que
conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de
obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental
del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y
planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de
su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el
ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los
problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y
seguridad en obras de arquitectura.


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